Estatutos de la Asociación esDeToros

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de “EsDeToros” se constituye en Madrid en  2019, una asociación al amparo del artículo nº 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • Velar por la pureza, promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y su cultura.
  • Promover y difundir el conocimiento y la afición a la fiesta de los toros.
  • Transmitir a nuestros descendientes la afición taurina, a efectos de que la fiesta de los toros se perpetúe.
  • Fomentar la convivencia y el intercambio de conocimientos taurinos entre los asociados.

Artículo 4. Actividades.

La Asociación tiene como objetivos fundamentales:

  • La promoción, difusión y mejora de la fiesta de los toros, como espectáculo y manifestación cultural.
  • Contribuir a garantizar el  Derecho de todos a su conocimiento acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.
  • El fomento de la afición a la fiesta de los toros y de la amistad de los aficionados.
  • Divulgación, publicación, promoción del toro de lidia y de la tauromaquia.
  • Elaboración de estudios, investigaciones y planes de actuación para el fomento, protección y divulgación del toro de lidia y la tauromaquia.
  • Realización de actividades culturales y científicas a través de ciclos, congresos, conferencias, simposios, reuniones, mesas redondas, conciertos y exposiciones.
  • Realización de eventos y actividades de toda clase destinadas a la obtención de recursos y fondos para aplicar al fin.
  • Participación en reformas necesarias para la promoción y protección del toro de lidia y de la tauromaquia, así como la mejora y actualización de la normativa taurina.

Para el cumplimiento de estos objetivos, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  • Edición de esDeToros, boletín de la Asociación con periodicidad trimestral en formato electrónico.
  • Los artículos del boletín son realizados por los socios que quieren hacer oír su voz y por cualquier aficionado que lo tenga interés en participar, así como por algunos profesionales de la información.
  • Colaboración con otras publicaciones periódicas, cuando así se solicite.
  • Celebración de tertulias. En los meses de Octubre a Julio, se celebrarán tertulias en nuestra sede social. La asistencia a las tertulias está abierta a todos los aficionados, sean socios o no
  • Organización de conferencias, charlas y coloquios. Cuando algún hecho concreto así lo requiere.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Poeta Joan Maragall, nº 50 de Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. 

CAPITULO II 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, bien por carta o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora, en el caso en el que en la primera convocatoria no existiera quórum suficiente. 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

  • a) Disolución de la entidad. 
  • b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
  • d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 11. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales. 
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  • Aprobar la disolución de la Asociación. 
  • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  • Disponer o enajenar los bienes. 
  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 12. Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo por tres miembros. Podrá designar, entre sus miembros, un Vicepresidente, un Tesorero, y un Secretario, cargo éste para el que no es necesario la condición de socio. El Presidente será designado por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán que ser socios, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. 

Todos los cargos de la Junta Directiva se desempeñan con carácter gratuito. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro  años. 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. 

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, y de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, por las causas expresadas en el apartado final de este artículo, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otro socio para su sustitución, hasta que se produzca el nombramiento definitivo en la forma anteriormente expuesta.

El Presidente será elegido por la Asamblea General convocada de forma Extraordinaria. 

La elección del Presidente se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de DIEZ DIAS a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por el Presidente, salvo en el caso del propio Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos en los siguientes casos:

  • a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico común.
  • c) Por resolución judicial firme.
  • d) Por renuncia, fundamentada exclusivamente en la pérdida sobrevenida de afición a la tauromaquia, o a los valores que motivan la Asociación.
  • e) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Extraordinaria.
  • f) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos consecuentes, habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Artículo 14. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, por notificación en tal sentido (correo, email) con tres días de antelación a la fecha prevista,  y a iniciativa o petición de al menos cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 16. Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

  • a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  • b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General que no estén permanentemente convocadas, y, en cualquier caso, presidirlas, dirigir sus debates, reprender al asociado impertinente, suspender y levantar las sesiones.
  • c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  • d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, correspondientes a las actividades que se desarrollen.
  • f) Dirimir con su voto los empates.
  • g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y Asamblea General

Artículo 17. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

Artículo 18. Secretario.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, extendiendo acta a tal efecto.
  • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  • c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 11° de los presentes Estatutos.
  • d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
  • f) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Libro de Actas y el Libro de Socios.
  • g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
  • En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 19. Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  • a) Recaudar las aportaciones de las actividades que se desarrollen.
  • b) Efectuar los pagos consiguientes siempre con el visto bueno del Presidente, así como los cobros y la actividad financiera inherentes.
  • c) La supervisión de la contabilidad, a efectos meramente legales, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación así como llevanza de los Libros de Contabilidad y cumplimiento de las obligaciones legales.
  • d) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 20. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV 

SOCIOS/AS

Artículo 22. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores de edad con el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.

Artículo 23. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  • b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
  • c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  • d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 18.
  • e) Asociados infantiles: los menores de 14 años.  

Artículo 24. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. 
  • c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 26. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 
  • b) Abonar las cuotas que se fijen. 
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

Artículo 28.- Régimen sancionador. 

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los principios de esta Asociación, los presentes Estatutos o los acuerdos tanto de la Asamblea General como de la Junta directiva. Las sanciones se impondrán tras la tramitación del expediente sancionador que a continuación se pasa a describir.

La Junta Directiva iniciará expediente sancionador comunicando al interesado, el Instructor y el Secretario del expediente, así como una descripción de los motivos, el tipo de falta y de sanción que, en su caso se pudiera imponer. Se concederá un plazo de diez días de audiencia al interesado y se abrirá un periodo de prueba, si así se acuerda, por un tiempo máximo de diez días, tras el que se dictará la pertinente propuesta de resolución de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días, presente los documentos y justificantes que crea oportunos y efectúa las alegaciones que estime. 

Transcurridos los cinco días y una vez eleve el instructor, la Junta directiva dictará la resolución oportuna. Esta resolución podrá ser recurrida en el plazo de cinco días, adoptándose en Asamblea General, mediante votación (pública o secreta), la resolución definitiva. El acuerdo de la Asamblea será recurrible ante la jurisdicción competente.

Entre el inicio y la finalización del expediente sancionador no podrá discurrir más de tres meses.

Articulo 29. Tipo de infracciones 

Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones leves, las derivadas del incumplimiento de las normas dictadas por la junta o las que se deriven de estos Estatutos, por primera vez.

Se considerarán infracciones graves, la reincidencia de una falta leve así como el impago de una cuota anual, si la situación se mantiene durante tres meses después de serle notificada la falta leve, pasará a considerarse como falta grave y si no la abona antes de finalizar el año se considerará falta muy grave.

Se considerarán faltas muy graves, la reincidencia de falta grave, el violar el, deber de secreto de las deliberaciones y acuerdos adoptados para conseguir los objetivos de esDeToros, desarrollar actividades y actitudes que perjudiquen gravemente con actuaciones que contravengan los acuerdos adoptados válidamente.

A las anteriores infracciones les será de aplicación las siguientes sanciones:

Para las infracciones leves: amonestación por escrito al socio.

Para las infracciones graves: procederá la suspensión del socio, de los derechos sociales que la ley permita, manteniendo las obligaciones económicas durante el periodo que se fije en el expediente, máximo un año.

Para las infracciones muy graves: procederá la expulsión del socio el cual no tendrá derecho a reclamación alguna, integrándose su aportación a los fondos de la Asociación.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. 
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  • Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 31. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de ____________________ euros. 

Artículo 32. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. 

CAPITULO VI 

DISOLUCIÓN

Artículo 33. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos (concretamente a Caritas Diocesana).

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.